lunes, 25 de febrero de 2013

EL BIBLIOTECARIO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS. Fuente: Grupo Face CENDIE 50 Aniversario


Artículo 81.- Es el personal docente de base de la Institución educativa que tiene a su cargo la organización técnicopedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático, cualesquiera sea el tipo de soporte, con que cuentela Institución y que co-participa con su tarea en el desarrollo del diseño curricular en contacto directo con losalumnos. Artículo 82.- Su marco general de trabajo es el artículo 38 y sus tareas las establecidas por los artículos 35al 41 de este reglamento y las que se establecen para las Bibliotecas.  Artículo 83.- Además le corresponde: 1. La elaboración e implementación articulada del Plan Institucional de Biblioteca, en elmarco del Proyecto Institucional, privilegiando desde su competencia la tarea pedagógica de propiciar la formaciónde lectores autónomos. 2. Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo 3. Ejecutar lasacciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza socioeducativa y comunitaria de estereglamento y del Proyecto Institucional. 4. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan deContingencia Pedagógica.5. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con lanaturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos. Artículo84.- La planificación de sus tareas conlleva la elaboración e implementación del Plan de Biblioteca, el que establecerála coordinación con los Maestros y/o Profesores. Esta coordinación podrá incluir la concurrencia de alumnos a contra-turno al Establecimiento circunstancia esta que genera a la Institución adoptar las acciones para asegurar el cuidadointegral del que concurra. Artículo 85.- El Plan de Biblioteca incluirá, entre otros, los siguientes aspectostécnicopedagógicos: 1. Asignar el tiempo semanal dedicado a las actividades propias de la Biblioteca en orden a lacatalogación, selección, clasificación, conservación y confección de registro de materiales y demás cuestionesespecíficas. 2. Promover las acciones para fomentar los hábitos de lectura y estudio por parte de los alumnos, 3.Desarrollar estrategias que contribuyan a la mayor autonomía de éstos en el acceso y el manejo de la información encualquier soporte, formato o medio; teniendo en cuenta las formas de comunicación presentes en su comunidad yotras. 4. Coordinar, cuando el Proyecto Institucional así lo requiera, la organización de las Bibliotecas áulicas. 5.Proveer la información para orientar y facilitar la tarea del docente en todas las disciplinas. 6. Dotar de materialadecuado para atender los requerimientos de alumnos y docentes. 7. Administrar y coordinar el uso de los equiposmultimedios como: grabador, retroproyector, tv, video, etc. en caso de no existir el cargo de Encargado de Mediosde Apoyo Técnico Pedagógico. 8. Organizar un servicio de préstamo a domicilio. 9. Concretar espacios de lectura enla Institución Educativa. 10. Organizar servicios de referencia y de extensión bibliotecarias en función de lasnecesidades de usuarios y de la comunidad. 11. Contribuir a la construcción del catálogo escolar distrital. 12.Establecer relaciones de cooperación con otros tipos de bibliotecas. 13. Articular las acciones y facilitar el materialcon relación al Plan de Contingencia Pedagógico. 14. Prever las acciones necesarias para la articulacióninterinstitucional con otros establecimientos, para su utilización por los alumnos de los mismos. BIBLIOTECA Artículo 185.-La Biblioteca del establecimiento atenderá prioritariamente los requerimientos de alumnos y docentes. Sin perjuiciode ello podrán revestir, además, la calidad de bibliotecas públicas, bibliotecas especiales o bibliotecas popularesconforme la Ley Nº 23351, el Decretoley Nº 9319/79 y la Ley Provincial Nº 13056 o la legislación que en el futuro lasreemplace. Artículo 186.- Cuando la Biblioteca Escolar se encuentre comprendida en el régimen establecido en lascitadas leyes, el Proyecto Institucional dispondrá las articulaciones necesarias y los dispositivos de funcionamientoque satisfagan la planificación, la organización y el asesoramiento técnico según corresponda a cada categoría debiblioteca. Artículo 187.- Las articulaciones y los dispositivos que se adopten deberán asegurar la prioridad dealumnos y docentes en la utilización del material disponible en tanto es su función esencial. Si correspondiera elingreso de terceros ajenos al Sistema educativo deberán adoptar las medidas que aseguren el cumplimiento deldeber de cuidado de los alumnos. Artículo 188.- La reglamentación de uso de biblioteca que se establezca deberápropender a los siguientes objetivos: 1. Dotar prioritariamente de material adecuado para atender los requerimientosde alumnos y docentes. 2. Organizar un servicio de préstamo a domicilio. 3. Poseer un servicio de lectura en el lugar.4. Incrementar su material bibliográfico y otro tipo de soportes. 5. Organizar servicios de referencia y de extensiónbibliotecarias en función de las necesidades de los estudiantes, los docentes y de la comunidad. 6. Construir el
 
catálogo escolar distrital. 7. Establecer relaciones de cooperación con otras bibliotecas. Artículo 189.- La DirecciónGeneral de Cultura y Educación dispondrá los mecanismos que garanticen el funcionamiento de las bibliotecasescolares como un espacio que asegure la plena utilización de sus insumos como recursos de apoyo y consolidaciónde los procesos de enseñanza y aprendizaje. 39 Artículo 190.- A los fines del artículo anterior se dispondránmecanismos de articulación específicos que aseguren la interrelación de las actividades propias de las bibliotecasescolares con el Nivel y/o Modalidad al que atienden.

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